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La ciencia dice que la noche más larga del año coincide con el solsticio de invierno, un fenómeno astronómico que marca el inicio de la estación invernal en el hemisferio norte (en 2018 fue el pasado día 21). Sin embargo es tradición que la noche más larga sea en Nochevieja cuando millones de familias de todo el planeta celebran el final del año y el inicio de uno nuevo. Pero, ¿qué pasa si alguien es ajeno a cualquier celebración y se las ve y se las desea para entregarse a los brazos de Morfeo?

Desde el despacho de abogados Menéndez & Peón informan sobre los derechos en relación a las fiestas y ruidos molestos, si existe o no obligación de soportarlos y qué se puede hacer para librarse de ellos y recuperar el silencio necesario para descansar.

Ruido ajeno a mi edificio

Si el ruido ambiental proviene del exterior del edificio donde se encuentre la vivienda, es decir, la calle, corresponde a los ayuntamientos intervenir de forma preventiva. Si hay una fiesta organizada en cualquier espacio público debe contar con la autorización pertinente y si el ruido excede la normativa vigente en materia de contaminación acústica, la organización será sancionada con una multa administrativa pudiendo incluso llegar al precinto de equipos y emisores acústicos para evitar que persista la conducta infractora.

Dichos procedimientos de control vienen regulados tanto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, norma estatal de referencia, como por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.

En estos casos, el ciudadano tiene derecho a ponerse en contacto con la policía local para denunciar los hechos así como a interponer una queja ante el ayuntamiento en el que resida.

Hay un botellón cerca

Si las molestias las causa un botellón, es decir, un grupo más o menos numeroso de personas que se reúne en la calle o en un parque para beber, con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana es una actuación que está tipificada como infracción leve y, por tanto, puede llevar aparejada una sanción económica que oscila entre los 100 y los 600 euros. En esos casos, lo más aconsejable es que el vecino se ponga en contacto con la policía municipal para que acuda al lugar, identifique a las personas, levante un acta e inicie el correspondiente expediente sancionador.

La fiesta es en el jardín

¿Y si el ruido viene de zonas comunes del edificio? Salvo que hayan obtenido un permiso de la comunidad a través de la Junta de Propietarios o esté prevista la realización de fiestas en esa zona por los estatutos o normas de régimen interno de la comunidad, si un vecino o grupo de vecinos organizan una fiesta en unos jardines, una terraza comunitaria, el portal, etc… se tratará de un uso indebido de los elementos comunes de la finca. En estos casos, hay que darle parte al presidente o al administrador quienes deberán efectuar los correspondientes apercibimientos para que cese la celebración y, si esto no bastara, podrá iniciar acciones legales.

Mi vecino no para

¿Y si el ruido viene del piso de al lado? Partiendo de la base que el ruido excede de lo que entra dentro de una norma convivencial con un cierto nivel de tolerancia del que lo sufre, más aún teniendo en cuenta la tradición de Nochevieja, hay dos vías: comunicar al presidente de la comunidad la situación para que en nombre de la comunidad le requiera al vecino el cese de los ruidos molestos o llamar a la policía para que verifique la existencia del ruido, mida los decibelios que se generan y, en caso de sean superiores a lo permitido por la ordenanza municipal, que abra expediente que puede ocasionar el pago de una sanción.