fbpx

Ciertamente la convivencia no es una tarea fácil.

Existen vecinos molestos, que a menudo se convierten en el punto del día a tratar en las juntas de propietarios. Y en el caso de que además realicen actividades insalubres, peligrosas o molestias, pueden ser penalizados tal y como regulta el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que puede suponer el abondo de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, y llegar a privar al individuo de su uso de la vivienda, en casos más graves.

Esta situación es la que se ha dado en La Coruña con el vecino de una comunidad. Durante años, ha ido perturbando la paz de sus vecinos, lo que ha propiciado que los vecinos lleguen a temerle por sus actuaciones de mal gusto, según han explicado a los medios de comunicación los afectados.

Tras una denuncia interpuesta por la comunidad de propietarios, la audiencia de la Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia, que condena a este vecino al cese de sus actividades molestas, así como a abandonar su domicilio durante los próximos tres años.

Dentro de las actividades por las que se han tomado estas medidas y por las que han ido más de 30 veces los policías locales a llamarle la atención en todo este tiempo, figuraban la contaminación acústica, pasada la media noche,hacer excesivo ruido, como poner la música alta, emitir ruidos molestos de los conductos de ventilación con un megáfono, dar golpes a las puertas, etc.

A ello se le suma, según comentan los vecinos, que hacía bromas de mal gusto como retener el ascensor cuando algún propietario lo llamaba, realizar daños en los elementos comunes, que en algunas ocasiones, atentabas contra la integridad de los vecinos como, por ejemplo, derramar aceite en los rellanos.

Tanto es así que los vecinos han llegado a temerle y por ello, han procedido de esta manera, para evitar que les siga perturbando.