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Los instaladores de aire acondicionado empiezan a prepararse para su particular agosto. Llega la época del año de más trabajo, cuando la temperatura ambiente comienza a subir en las calles y muchos quieren preservar el interior de sus hogares del calor. Dependiendo del presupuesto, unos optan por colocar un toldo y otros por el aparato de aire acondicionado. Pero, ¿qué ocurre si el interesado vive en una comunidad de propietarios?

Antes de pedir presupuesto y tomar una decisión de compra te invitamos a leer estas recomendaciones para evitar sorpresas desagradables.

Ordenanzas municipales

El primer paso que hay que dar es consultar las ordenanzas municipales de la localidad donde se pretenda instalar el aparato de aire acondicionado. En esas normativas vendrá recogida la distancia mínima que debe respetar el compresor con respecto a las ventanas de los vecinos, cuántos centímetros puede sobresalir el aparato del plano de la fachada, cómo debe evacuar el agua, etcétera. Asimismo habrá que revisar qué límites fija el ayuntamiento sobre los posibles ruidos que pueda generar. A partir de ahí ya sabremos qué tipo de modelo de aparato de aire acondicionado encaja con las directrices del municipio. Obviar esto es arriesgado ya que su incumplimiento es motivo suficiente para que el interesado sea obligado a retirarlo.

La comunidad de vecinos

Algunas comunidades de propietarios cuentan con un estatuto o reglamento de régimen interno donde vienen recogidas las condiciones para la instalación de aparatos de aire acondicionado o su prohibición. Si el reglamento lo acepta, ni siquiera se requerirá de autorización de la Junta de Propietarios; si el reglamento lo prohíbe habrá que solicitar su modificación a la Junta y un acuerdo por unanimidad de los propietarios.

¿Y si no hay reglamento al respecto? Hay que notificar a la Junta de Propietarios la pretensión de instalar un aparato de aire acondicionado y detallarle sus características. A partir de ahí se abre un amplio abanico de posibilidades (ver vídeo explicativo al final de la entrada).

Todo esto queda sin efecto si algún vecino previamente instaló el aparato de aire acondicionado con el visto bueno de la Junta. En ese caso bastará con comunicar la instalación al presidente e imitar los pasos seguidos por el otro propietario.

Igual que remarcamos lo arriesgado del incumplimiento de las ordenanzas municipales, lo mismo ocurre si actuamos sin el permiso de la Junta. Desatender las normativas puede acabar en juicio, obligación de retirada del aparato en cuestión y sanción económica provocando tal sofoco que ni el aire acondicionado lo remedie.