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Cuando se alquila una vivienda hay que considerar las variables importantes, caso del precio, el tamaño, el número de habitaciones, etc, y, a la vez, ponderar las soluciones menos urgentes pero en la rutina igual de relevantes de cara a procurarnos una comodidad completa. Por ejemplo: ¿dónde dejamos la bici? No es baladí, sobre todo si hay escaleras de por medio o la bicicleta excede los límites del ascensor. 

La bicicleta y la comunidad de vecinos no se llevan del todo bien. Existen fincas que no tienen espacio para el aparcamiento de este vehículo y a menudo las posibilidades de encaramarla al hombro y subirla según cuantas plantas pueden ser también muy reducidas. ¿Qué hacemos entonces con la bici?

Si te apetece ir por la vía legal, has de saber que cada comunidad autónoma tiene trasladadas las competencias en este asunto. Dependiendo del ordenamiento que rija en cada región, deberás reclamar el aparcamiento en tu comunidad de una manera u otra. 

Un ejemplo: en la Comunidad Valenciana, los aparcamientos para bicicletas constituyen un elemento básico de la infraestructura ciclista. Su importancia se recoge en la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana, en el Artículo 8 ‘Estacionamientos para bicicletas’. El estacionamiento de bicicletas debe atender tres necesidades: aparcamiento doméstico; aparcamiento en centros de actividad; aparcamiento en puntos neurálgicos de la ciudad. 

Luego, para demandar la instalación de un aparcabicis se hace a través del ayuntamiento de la localidad en cuestión, en el caso de Valencia, por ejemplo, ha de hacerse mediante el Registro de Entrada dirigiendo la petición al Ayuntamiento de Valencia. 

Si la finca es tan estrecha que no tiene espacio para guardar bicis y en los alrededores de la finca tampoco hay aparcabicis convincentes, tal vez la única opción pase por alquilar un trastero cercano o, en su defecto, subir la bicicleta a casa. En este caso es posible que algún vecino picajoso se oponga alegando que está prohibido subir bicicletas a la vivienda. Antes de dar el brazo a torcer, convendría ver los estatutos de la comunidad y comprobar que efectivamente se especifica tal extremo, porque lo cierto es que los estatutos no suelen ser específicos con cuestiones que tocan el ámbito privado. 

Un último apunte en relación al encaje de la bicicleta en la comunidad de vecinos. Cuando hay un aparcamiento comunitario y nos roban la bici de ahí, ¿quién lo paga? Normalmente el propietario. Las aseguradoras se hacen cargo de los bienes de la comunidad, por es el seguro de ésta. Cubren el robo de un extintor. Garantizan incluso frente a los robos de vehículos en garaje. Lo que no pagan es el robo de una bicicleta ‘abandonada’ en una zona común, porque eso, según suelen considerar con la ley de su parte, es el resultado de una irresponsabilidad.