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Ya no basta con colocar el belén y sus figuritas, poner el árbol de Navidad con sus correspondientes bolas y la estrella y adornar la puerta de acceso a la vivienda con la tradicional corona. Basta pasear por cualquier calle de nuestro país, alzar la mirada a la fachada de un edificio y ver un Papá Noel en actitud de escalador colgando de un balcón. ¿Les suena? Los hay de todos los tamaños y en Internet se pueden llegar a comprar algunos de casi 180 centímetros. Pero esta moda, desde el punto de vista legal, ¿se puede prohibir?

En la mayoría de las ciudades españoles se extiende, cada vez más, la costumbre de adornar las casas de forma visible con motivo de las fiestas navideñas. A pesar de que en algunos casos se usan las zonas comunes –la fachada, por ejemplo, lo es- hasta la fecha no se han recogido quejas, al menos que tengan constancia en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. “Generalmente las comunidades de propietarios no han debatido sobre el uso de estos adornos en la Junta de Propietarios como sería preceptivo”, apuntan precisamente desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España en respuesta a un cuestionario remitido por Fynkus.

“Si la comunidad de propietarios decidiera prohibirlos, no podrían instalarse los adornos en el exterior de los edificios pero al tratarse de una instalación que no es fija sino que tiene un carácter temporal, y ser estas unas fiestas con gran arraigo en la mayoría de la sociedad, existe una tolerancia generalizada en el uso de estos elementos decorativos”, añaden las mismas fuentes.