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Llega una nueva propietaria a la comunidad y le surgen un millón de dudas: ¿qué seguro de vivienda tengo que seleccionar?, ¿Irá incluido el parking?, ¿Y las zonas comunes?

¿Tengo que abonar dinero a un seguro de la comunidad o he de pagar yo uno propio? ¿Y qué cubre? Estas cuestiones son las que se formulan habitualmente los propietarios. 

Acuden a su presidente o presidenta de comunidad para abordar este tema, quien a su vez se lo transmitirá al administrador de la comunidad. Por suerte, como buen administrador de fincas, este aclara todas sus dudas.

Este seguro tiene carácter obligatorio en aquellas comunidades autónomas que así lo imponen.

Fuera de estos casos no es obligatorio, salvo que venga impuesto por una disposición estatutaria.

Así la ley estipula -en la mayoría de las comunidades- que, a partir de los ahorros existentes en el fondo de reserva de la comunidad, esta puede aprobar un contrato que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente.

Sin embargo, no se da en ningún momento la obligación de contratar un seguro para el edificio, aunque es aconsejable y la mayoría de las edificaciones españolas posee uno.

Esta decisión, será beneficiosa económicamente, ya que liberará a los vecinos de pagar individualmente en sus seguros más allá de riesgos como incendios o daños a terceros, es decir, la Responsabilidad Civil.

En cuanto al espacio compartido por todos los propietarios, será una obligación única y compartida.

Además, se ha de señalar que cada propietario posee obligaciones legales en cuanto a los riesgos que cubre su seguro, estos se determinarán según lo establecido por cada comunidad.

Por ejemplo, en la comunidad de Madrid, se deberá asegurar el apartamento en los daños a terceros. Así, ante un incidente en las zonas comunes, el seguro privado de cada propietario deberá efectuarse cuando no exista un seguro de comunidad o éste fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido.