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Según como se enfoque la comunidad de propietarios, ésta puede ser un remanso de paz en el que los vecinos se prestan ayuda y se dan conversación en los momentos de soledad, o, al contrario, un lugar en el que estamos condenados a vivir y que solo nos da problemas. Tristemente, la realidad se parece demasiadas veces al segundo escenario, y los problemas que aparecen habitualmente en la comunidad, pese a que por lo general son sencillos de solucionar, nos generan algún quebradero de cabeza.

En este artículo identificamos cuáles son esos problemas y aportamos algunas soluciones que tal vez te ayuden a solventarlos con cintura.

Vecinos morosos

Un vecino de comunidad pasa a ser moroso cuando no cumple con los pagos de las cuotas ordinarias o las derramas extraordinarias aprobadas por los propietarios. Después de que pasa un mes de impago, la comunidad puede empezar a actuar: primero conviene avisar al vecino de manera amistosa;  continuación, si no resulta efectivo, se le envía un aviso de requerimiento de pago y una notificación de deuda mediante un burofax.

Finalmente, si el moroso sigue sin hacer caso a los requerimientos, la Junta de Propietarios tienen que acordar una mayoría simple para liquidar la deuda y autorizar al presidente a que comience un monitoreo para reclamar la deuda.

Ruidos y conductas inapropiadas

Como se ha comentado en este blog en alguna ocasión, el ruido es uno de los principales focos de conflictos que suelen surgir en una comunidad de propietarios. En este caso, cuando la herramienta del diálogo se agota y el problema sigue persistiendo, entonces conviene acudir al presidente de la comunidad y solicitar el procedimiento recogido por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esto es lo que dispone el artículo en los casos en los que el vecino persevera en conductas molestas: “Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.

El pago de las obras de la comunidad

¿Un vecino está obligado a pagar todas las obras de la comunidad? A la hora de abordar obras imprescindibles, como el cambio de bajantes o la mejora en las instalaciones, todos los propietarios estarán obligados a pagarlas según su cuota de participación, tal y como establece el art 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Un vecino solo podrá dejar de pagar esas obras cuando los costes resulten lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno de los propietarios, o cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.

Y las obras de accesibilidad, ¿quién las paga?

Las obras destinadas a que un edificio de viviendas sea accesible para las personas con movilidad reducida son obligatorias, sin ni siquiera pasar por una votación en Junta de Propietarios. Lo dicta el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en estas obras están incluidas las rampas., la instalación de ascensores y de otros dispositivos mecánicos o eléctricos que faciliten la movilidad.

El coste del ascensor

El proceso es similar al del punto anterior: en principio la decisión de instalar un ascensor se vota en Junta de Propietarios, y si se aprueba, los vecinos costean toda la obra. Sin embargo, si sale el “no” y en el edificio hay algún vecino con movilidad reducida, entonces vuelve a ser obligatorio que se instale el ascensor, porque esta obra pasaría a ser una obra de accesibilidad.

Quién se hace cargo de la presidencia

En muchas comunidades de propietarios, los estatutos establecen que el cargo de presidente rote cada año y que nadie pueda oponerse a ejercer sus funciones reguladas en el artículo 13 de Ley de Propiedad Horizontal. Según esta norma, el presidente es nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. ¿Solución si no se quiere ejercer el cargo? Difícil: toca pasar por el aro.